Primero hemos de saber que se considera como un bien de importación, que son todos aquellos que entren en la Península e Islas Baleares a través de terceros países no comunitarios. Este tratamiento se aplica también a bienes procedentes de Canarias, Melilla y Ceuta.
Para gestionar la liquidación del IVA de dichos bienes, se han de efectuar en aduanas, a la vez que se liquidan los derechos de aranceles. Para ello, se suele contar con la figura de un agente de transito o de aduanas, que realizará en nuestro nombre la gestión pertinente para la introducción de mercancías extranjeras en nuestro país.
Documentos justificativos
A diferencia de la compra de un producto nacional que ha de contar con una factura que acredite la operación realizada, para un bien importado han de ser tres los documentos pertinentes que han de estar en regla.
La factura del proveedor extranjero, la factura del agente de aduanas y el Documento único administrativo que acredite el pago de los impuestos.
Suele ser bastante confuso toda la gestión de introducir un bien en nuestro país proveniente de un tercero, pero por ello se antoja tan necesario la figura del agente de aduanas.